Resolución 1995 de 1999: Resumen Claro de lo que Exige la Historia Clínica

Resolución 1995 de 1999: Resumen Claro de lo que Exige la Historia Clínica

La Resolución 1995 de 1999 es la norma base de la historia clínica en Colombia. Fue expedida por el Ministerio de Salud el 8 de julio de 1999 y establece cómo se diligencia, organiza, custodia y conserva la historia clínica de cada paciente.

Aunque tiene más de 25 años, sigue vigente y es la primera norma que revisa una secretaría de salud o un auditor. En esta guía le explicamos, artículo por artículo y en lenguaje sencillo, qué exige y cómo se aplica hoy, en tiempos de historia clínica electrónica.

¿Qué es la Resolución 1995 de 1999?

Es la resolución “por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica”. Aplica a todos los prestadores de servicios de salud y a las demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud (artículo 2).

Se organiza en cuatro capítulos:

  1. Definiciones y disposiciones generales.
  2. Diligenciamiento.
  3. Organización y manejo del archivo de historias clínicas.
  4. Comité de historias clínicas.

Resolución 1995 de 1999: resumen por artículos

Artículo Tema Qué dice, en pocas palabras
1 Definiciones La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva.
2 Ámbito Aplica a todos los prestadores de servicios de salud.
3 Características Integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad.
4 Obligatoriedad del registro Quien atiende al paciente debe registrar lo que hizo.
5 Generalidades Clara, legible, sin tachones ni siglas, con fecha, hora y firma.
6 Apertura e identificación Se abre en la primera atención y se identifica con el documento del paciente.
7 Numeración Los folios se numeran de forma consecutiva.
8 Componentes Identificación del usuario, registros específicos y anexos.
9 a 11 Contenido de cada componente Datos mínimos de identificación, registros por tipo de atención y anexos como el consentimiento informado.
12 Archivo Archivo único en etapas de gestión, central e histórico.
13 Custodia La custodia es del prestador que generó la historia.
14 Acceso Paciente, equipo de salud, autoridades y demás que diga la ley.
15 Retención Tiempo de conservación. Hoy lo regula la Resolución 839 de 2017.
16 a 18 Seguridad y medios técnicos Área restringida, integridad de la información y uso de medios electrónicos.
19 y 20 Comité de historias clínicas Las IPS deben tener un comité que vele por el cumplimiento.
21 y 22 Sanciones y vigencia Quien incumpla se expone a las sanciones legales vigentes.

Los artículos clave de la Resolución 1995 de 1999

Artículo 3: las 5 características

  • Integralidad: reúne lo científico, técnico y administrativo de la atención.
  • Secuencialidad: los registros van en orden cronológico.
  • Racionalidad científica: muestra de forma lógica cómo se llegó al diagnóstico y al plan.
  • Disponibilidad: se puede consultar cuando se necesita.
  • Oportunidad: se diligencia durante la atención o justo después.

Artículo 5: cómo se escribe

Es el artículo que más se incumple. La historia clínica debe ser clara y legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones ni espacios en blanco, y sin siglas. Cada anotación lleva fecha, hora, nombre completo y firma de quien la hace.

Artículo 6: identificación del paciente

La historia se identifica con la cédula en adultos, la tarjeta de identidad en mayores de 7 años, el registro civil en menores de 7 años y el pasaporte o la cédula de extranjería en extranjeros. Además, cada prestador debe tener una historia única institucional por paciente.

Artículo 11: los anexos

Son los documentos de soporte: consentimiento informado, autorizaciones de procedimientos, autorización de necropsia y declaración de retiro voluntario, entre otros.

Artículo 14: quién puede acceder

Solo el paciente, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley, y las demás personas que determine la ley. Siempre se mantiene la reserva. Vea quiénes tienen acceso a la historia clínica.

Artículo 18: la historia clínica electrónica

Desde 1999, la norma permite llevar la historia clínica en computador, con tres condiciones:

  1. Que el sistema impida modificar los registros una vez guardados.
  2. Que proteja la reserva y evite accesos no autorizados o la destrucción de los datos.
  3. Que identifique con exactitud quién registró, en qué fecha y a qué hora, con códigos u otros medios que reemplacen la firma física.

¿Qué cambió después de la Resolución 1995 de 1999?

Norma Qué cambió
Resolución 1715 de 2005 Modificó la Resolución 1995 de 1999.
Resolución 839 de 2017 Fijó la retención en 15 años desde la última atención (5 en archivo de gestión y 10 en el central). El texto original hablaba de 20.
Ley 2015 de 2020 Creó la historia clínica electrónica interoperable.
Resolución 1888 de 2025 Adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) para interoperar.

Ojo: si ve guías que todavía dicen “20 años de conservación”, están citando el texto original del artículo 15. Hoy rige lo dispuesto en la Resolución 839 de 2017. Más detalle en custodia y conservación de la historia clínica.

Cómo cumplir la Resolución 1995 de 1999 hoy

  • Use plantillas por tipo de atención para no dejar campos vacíos.
  • Evite las siglas. Escriba los términos completos.
  • Registre durante la consulta o justo al terminar.
  • Bloquee la edición de lo ya guardado. Las correcciones van como nota nueva.
  • Controle el acceso con usuarios, contraseñas y permisos por rol.
  • Archive los anexos, como el consentimiento informado, dentro de la historia.
  • Conforme el comité de historias clínicas si es una IPS.

Clinova PRO y la Resolución 1995 de 1999

Clinova PRO es una historia clínica electrónica pensada para la normativa colombiana. Incluye plantillas de historia clínica y de consentimientos informados, usuarios con permisos configurables por rol, registro del autor de cada anotación y una historia única por paciente en la nube. Además, el asistente de IA ayuda a documentar la consulta para que el registro quede completo y a tiempo.

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Preguntas frecuentes sobre la Resolución 1995 de 1999

¿Qué regula la Resolución 1995 de 1999?

El diligenciamiento, la administración, la conservación, la custodia y la confidencialidad de la historia clínica en Colombia.

¿La Resolución 1995 de 1999 sigue vigente?

Sí. Ha sido modificada, por ejemplo por la Resolución 839 de 2017 en los tiempos de conservación, pero sigue siendo la norma base de la historia clínica.

¿La Resolución 1995 permite la historia clínica electrónica?

Sí. Su artículo 18 permite usar medios técnicos como computadores, siempre que se garantice la integridad, la reserva y la identificación de quien registra.

¿Cuántos años se guarda la historia clínica?

Mínimo 15 años desde la última atención, según la Resolución 839 de 2017.

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Contenido informativo para prestadores de servicios de salud en Colombia, actualizado al 16 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica. Fuentes: Resolución 1995 de 1999 (texto original), Resolución 839 de 2017 y Ley 2015 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.