Certificado Médico Ocupacional: Qué Exige la Resolución 1843 de 2025 (Guía 2026)

Certificado Médico Ocupacional: Qué Exige la Resolución 1843 de 2025 (Guía 2026)

El certificado médico ocupacional es el documento que resume el resultado de una evaluación médica laboral: si el trabajador puede desempeñar su cargo y con qué recomendaciones o restricciones. Lo piden las empresas al contratar, durante la relación laboral y al terminarla.

Desde 2025 las reglas cambiaron. La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo derogó la Resolución 2346 de 2007, que muchas guías todavía citan. En esta guía le explicamos, en lenguaje sencillo, qué exige hoy el certificado médico ocupacional y cómo expedirlo correctamente.

¿Qué es el certificado médico ocupacional?

Es el documento que el médico entrega al empleador después de una evaluación médica ocupacional. La Resolución 1843 de 2025 lo llama concepto médico ocupacional.

Su objetivo es que la empresa sepa en qué condiciones puede trabajar la persona, sin conocer los detalles de su salud. Los diagnósticos y exámenes quedan en la historia clínica ocupacional, que es reservada.

Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales

El artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 fija las evaluaciones que el empleador debe realizar como mínimo:

Evaluación Cuándo se hace
Pre-ingreso Antes de contratar, según el perfil del cargo
Periódica Durante la relación laboral, programada o por cambio de ocupación
Egreso Al terminar la relación laboral
Post-incapacidad Al terminar una incapacidad de 30 días o más
Retorno laboral Tras una ausencia por causas no médicas de 90 días o más
Seguimiento o control Para verificar la evolución de una condición o revisar restricciones

Periodicidad: cada empresa la define dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin superar tres años, y con justificación técnica según los riesgos.

¿Quién puede expedir el certificado médico ocupacional?

Según el artículo 17, las evaluaciones deben hacerlas médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente. La norma contempla excepciones cuando, según certificación de la secretaría de salud departamental, no hay disponibilidad de especialistas en el territorio.

¿Qué debe contener el certificado médico ocupacional?

El artículo 19 establece el contenido mínimo del concepto médico ocupacional:

  1. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.
  2. Fecha, departamento y ciudad de la evaluación.
  3. Datos de identificación del empleador.
  4. Datos de la empresa usuaria, si es una empresa de servicios temporales.
  5. Actividad económica del empleador.
  6. Administradoras de pensiones, salud y riesgos laborales del trabajador.
  7. Firma del trabajador como constancia de entrega.
  8. Recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor.
  9. Nombre, registro profesional, documento, número de licencia en SST y firma del médico.

Adiós al “no apto”

El parágrafo del artículo 19 indica que no se debe usar la expresión “no apto”, salvo los casos que la misma resolución contempla. En su lugar, el certificado médico ocupacional debe describir las recomendaciones o restricciones, su temporalidad y si se requiere seguimiento médico.

Lo que el certificado médico ocupacional no puede incluir

  • Diagnósticos ni resultados de exámenes: el médico solo remite al empleador el concepto. La historia clínica ocupacional es reservada (artículos 19 y 31).
  • Pruebas de embarazo, VIH o VDRL como requisito de ingreso o permanencia: están prohibidas (artículo 21). La prueba de embarazo solo puede pedirse, con consentimiento de la trabajadora, cuando el trabajo implique riesgos reales para el embarazo.

La historia clínica ocupacional

Es el registro completo de la evaluación: antecedentes, exposición a riesgos, examen físico, exámenes complementarios y conclusiones. La resolución establece que:

  • Su custodia está a cargo del prestador de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo que generó la atención (artículo 30).
  • Es estrictamente confidencial y solo se comunica por orden judicial, con autorización escrita del trabajador o en los demás casos previstos (artículo 31).

¿Quién paga el certificado médico ocupacional?

El empleador. El artículo 5 le asigna el costo de las evaluaciones médicas laborales y de las pruebas complementarias que pida el médico evaluador.

Errores comunes

  • Seguir usando formatos de la Resolución 2346 de 2007, ya derogada.
  • Escribir “no apto” en lugar de recomendaciones concretas.
  • Enviar diagnósticos al empleador.
  • Olvidar la firma del trabajador como constancia de entrega.
  • No dejar todo registrado en la historia clínica ocupacional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el certificado médico ocupacional en 2026?

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que derogó las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009.

¿Cada cuánto se hace la evaluación médica ocupacional periódica?

La empresa define la periodicidad según sus riesgos, sin que supere tres años.

¿El empleador puede ver mi diagnóstico?

No. El empleador solo recibe el concepto médico ocupacional con recomendaciones o restricciones. La historia clínica ocupacional es reservada.

¿Quién paga los exámenes médicos ocupacionales?

El empleador, incluidas las pruebas complementarias que pida el médico evaluador.

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Un certificado médico ocupacional conforme a la Resolución 1843 de 2025 protege al trabajador, orienta a la empresa y respalda al médico. Recomendaciones claras, reserva de la historia y registro completo son la clave.

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Contenido informativo para médicos y prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo en Colombia, actualizado al 16 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica ni laboral. Fuente: Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo (artículos 5, 8, 15, 17, 19, 21, 30, 31 y 36).