Consentimiento Informado en Psicología: Qué Exige la Ley 1090 y 12 Elementos Clave
Consentimiento Informado en Psicología: Qué Exige la Ley 1090 y 12 Elementos Clave
El consentimiento informado en psicología es la aceptación libre del consultante para iniciar una evaluación o una intervención psicológica, después de que el psicólogo le explicó en qué consiste, para qué sirve, qué riesgos tiene y cuáles son los límites de la confidencialidad.
En Colombia no es una recomendación: es un deber legal del psicólogo, establecido en la Ley 1090 de 2006. En esta guía le explicamos, de forma sencilla, qué exige la ley, qué debe contener el documento y qué cuidados tener con menores de edad.
¿Qué es el consentimiento informado en psicología?
Es el proceso en el que el psicólogo informa y el consultante decide. Incluye una conversación clara y, normalmente, un documento firmado que deja constancia de ella.
A diferencia de un procedimiento médico puntual, en psicología la intervención suele durar varias sesiones. Por eso el consentimiento informado en psicología también debe explicar la duración aproximada, la frecuencia y cómo se evaluará el avance.
¿Qué dice la Ley 1090 de 2006?
La Ley 1090 de 2006 reglamenta el ejercicio de la psicología y contiene el Código Deontológico y Bioético. Estos son los artículos clave:
| Norma | Qué exige |
|---|---|
| Art. 36, literal i | No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario. En menores de edad o dependientes, del acudiente. |
| Art. 36, literal j | Comunicar al usuario las intervenciones, su sustento, los riesgos o efectos favorables o adversos, la evolución, el tiempo y el alcance. |
| Art. 36, literal h | Registrar los procedimientos de intervención en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional. |
| Art. 2, principio 5 | Confidencialidad: informar al usuario sobre las limitaciones legales de la confidencialidad. |
| Art. 2, principio 6 | Informar el propósito y la naturaleza de las valoraciones e intervenciones, y reconocer la libertad de participación. |
| Art. 31 | Si estarán presentes terceros, como estudiantes en práctica, se requiere el consentimiento previo del usuario. |
¿Qué debe contener el consentimiento informado en psicología?
- Identificación del consultante, del psicólogo (con su tarjeta profesional) y de la institución.
- Motivo de consulta y objetivo del proceso.
- Tipo de servicio: evaluación, psicoterapia, orientación u otro.
- Enfoque y técnicas que se usarán, explicados en palabras sencillas.
- Duración y frecuencia aproximadas de las sesiones.
- Beneficios esperados y posibles efectos adversos, por ejemplo, malestar emocional transitorio.
- Confidencialidad y sus límites: cuándo el psicólogo podría tener que revelar información.
- Uso de pruebas psicológicas y cómo se entregarán los resultados.
- Registro en historia clínica y cómo se protegen los datos.
- Derecho a retirarse del proceso en cualquier momento.
- Honorarios y política de cancelación, si aplica.
- Firmas del consultante (o acudiente) y del psicólogo, con fecha.
Los límites de la confidencialidad: el punto que más se olvida
El consultante tiene derecho a saber desde el principio cuándo no se podrá guardar el secreto. El artículo 25 de la Ley 1090 contempla excepciones, por ejemplo:
- Cuando la evaluación la pide una autoridad competente, un juez, un colegio, los padres o un empleador. En ese caso, el evaluado tiene derecho a saberlo y a conocer a quién se enviará el informe.
- Cuando las autoridades legales lo soliciten en los casos previstos por la ley, entregando solo lo estrictamente necesario.
Además, el principio 5 del artículo 2 permite revelar información cuando no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona o a otros. Todo esto debe quedar explicado en el consentimiento.
Consentimiento informado en psicología con menores de edad
- Firma el acudiente: la Ley 1090 exige el consentimiento del acudiente en menores de edad o personas dependientes.
- El menor también participa: explíquele el proceso en un lenguaje adaptado a su edad y tenga en cuenta su opinión.
- Acuerde qué se comparte con los padres: deje claro desde el inicio qué información se les entregará.
- Niños pequeños: cuando no pueden dar su consentimiento, la información se entrega a los padres, tutor o persona encargada (art. 25, literal d).
Consentimiento informado en psicología por teleconsulta
En la atención a distancia, el consentimiento informado en psicología debe agregar:
- La plataforma que se usará y cómo se protege la información.
- Qué hacer si se cae la conexión.
- Cómo actuar ante una crisis durante la sesión virtual.
- Que la sesión no se grabará sin autorización expresa.
Errores comunes
- Usar un formato médico genérico que no habla de confidencialidad ni de pruebas psicológicas.
- No explicar los límites del secreto profesional.
- Firmar sin conversar. El documento no reemplaza la explicación.
- No renovarlo cuando cambia el enfoque o el objetivo del proceso.
- Guardarlo fuera de la historia clínica.
Para el marco general del consentimiento en salud, lea nuestra guía de diligenciamiento de historia clínica.
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Preguntas frecuentes sobre el consentimiento informado en psicología
¿Es obligatorio el consentimiento informado en psicología?
Sí. El artículo 36, literal i, de la Ley 1090 de 2006 prohíbe practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario o, en menores y dependientes, del acudiente.
¿Quién firma el consentimiento de un menor de edad?
El acudiente. Aun así, el psicólogo debe explicarle el proceso al menor según su edad y tener en cuenta su opinión.
¿El consentimiento informado debe incluir los límites de la confidencialidad?
Sí. La Ley 1090 indica que los psicólogos deben informar a sus usuarios sobre las limitaciones legales de la confidencialidad.
¿Dónde se guarda el consentimiento informado?
En la historia clínica o archivo profesional del consultante, bajo condiciones de seguridad y reserva.
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Un consentimiento informado en psicología que protege a ambos
Un buen consentimiento informado en psicología le da al consultante tranquilidad y al psicólogo respaldo. Explicado con claridad y archivado en la historia, se convierte en la base de un proceso terapéutico confiable.
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Contenido informativo para psicólogos y prestadores de servicios de salud en Colombia, actualizado al 16 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica. Fuentes: Ley 1090 de 2006 (artículos 2, 25, 31 y 36) y la Doctrina No. 3 sobre consentimiento informado del Colegio Colombiano de Psicólogos.
