Resolución 1799 de 2026: Qué Cambia, a Quién Aplica y Plazos

Resolución 1799 de 2026: Qué Cambia, a Quién Aplica y Plazos

La Resolución 1799 de 2026 es la nueva norma del Ministerio de Salud que amplía el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) a la entrega de medicamentos. Fue firmada el 5 de agosto de 2026 y modifica la Resolución 1888 de 2025.

En pocas palabras: hasta ahora el RDA registraba lo que pasaba en la consulta. Con la 1799, también debe registrar qué pasó después con la fórmula: quién quedó encargado de entregar el medicamento, cuándo se entregó y si se entregó completo.

En esta guía le explicamos, sin tecnicismos, qué cambia, a quién le aplica y cuáles son los plazos.

La Resolución 1799 de 2026 en 5 puntos

  • Qué es: una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 1888 de 2025.
  • Qué agrega: un nuevo tipo de RDA, el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.
  • A quién suma: a los gestores farmacéuticos y a las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico.
  • Qué medicamentos cubre: los que se pagan con recursos de la UPC (Unidad de Pago por Capitación).
  • Plazo: seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026 para que gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico ajusten sus sistemas.

Primero, un repaso: ¿qué es el RDA?

El RDA (Resumen Digital de Atención en Salud) es un documento electrónico con la información esencial de una atención: quién es el paciente, qué se le diagnosticó, qué se le formuló y qué se le hizo.

Cada prestador lo genera desde su software de historia clínica y lo envía al Ministerio de Salud. Así, cuando el paciente va a otro médico o a otra IPS, ese profesional puede consultar su información sin empezar de cero.

Todo esto ocurre dentro de la IHCE (Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica), que es el sistema nacional que permite que las historias clínicas “hablen entre sí”.

¿Qué cambia con la Resolución 1799?

1. Hay un quinto tipo de RDA

La resolución deja definidos cinco tipos de RDA que deben implementarse:

Tipo de RDA Qué registra
De paciente Los datos clínicos relevantes de cada atención
De hospitalización La atención dentro del hospital, para apoyar la referencia y la contrarreferencia
De consulta externa Las atenciones ambulatorias
De urgencias La atención en el servicio de urgencias
De dispensación (nuevo) Qué pasó con los medicamentos formulados: asignación, programación y entrega

2. Se sigue el recorrido completo del medicamento

La resolución divide ese recorrido en cuatro pasos. Cada paso lo registra un actor diferente:

Paso Qué significa Quién lo registra
1. Prescripción El médico formula el medicamento El prestador, dentro del RDA de la atención
2. Direccionamiento La EPS decide qué farmacia o gestor entregará el medicamento La EPS o entidad adaptada
3. Programación La farmacia define cuándo y cómo hará la entrega El gestor farmacéutico o proveedor
4. Dispensación La farmacia registra si entregó todo, una parte o nada El gestor farmacéutico, proveedor o prestador

Un ejemplo sencillo: el médico formula metformina en consulta. La EPS asigna la entrega a un gestor farmacéutico. Ese gestor programa la entrega para el día siguiente. Al entregarla, registra que el paciente recibió 30 tabletas. Si solo había 15, lo registra como entrega parcial, con el motivo, y deja el resto como pendiente.

Le explicamos este proceso con más detalle en nuestra guía sobre el RDA de dispensación de medicamentos.

3. Se suman nuevos obligados

La Resolución 1888 aplicaba a los actores del artículo 2 de la Resolución 866 de 2021. La 1799 agrega a dos más:

  • Los gestores farmacéuticos.
  • Las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico.

También aclara un punto que genera dudas: el operador logístico que solo almacena y transporta medicamentos no registra la programación ni la dispensación. Pero si hace dispensación ambulatoria, pasa a ser gestor farmacéutico y debe cumplir como tal. Lo explicamos en qué es un gestor farmacéutico.

4. Las secretarías de salud vigilan

La resolución asigna a los departamentos y distritos cinco tareas: supervisar que los prestadores de su territorio se conecten a la IHCE, incluir ese seguimiento en su planeación, acompañar la implementación, participar en las actividades del Ministerio y ejercer vigilancia y control.

¿A quién le aplica la Resolución 1799?

  • Prestadores de servicios de salud (IPS y profesionales): siguen generando y enviando el RDA. Ahora, las prescripciones que registran ahí son el punto de partida que consultan las EPS.
  • EPS y entidades adaptadas: deben consultar las prescripciones y registrar el direccionamiento.
  • Gestores farmacéuticos y proveedores: registran la programación y la dispensación.
  • IPS con servicio farmacéutico habilitado: igual que los gestores, cuando entregan medicamentos.
  • Secretarías departamentales y distritales de salud: vigilan la implementación en su territorio.

Plazos de la Resolución 1799

Fecha Qué pasa
5 de agosto de 2026 Se firma la resolución. Rige desde su publicación.
1 de septiembre de 2026 Empieza a correr el plazo de seis meses para gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico.
1 de marzo de 2027 Se cumplen los seis meses. Los sistemas deben estar ajustados a la nueva estructura.

Para el resto de actores, el Ministerio publicará el cronograma de implementación en su micrositio minsalud.gov.co/IHCE. Más detalle en el plazo de la Resolución 1799.

¿Qué deben tener listo los sistemas?

El anexo técnico de la resolución pide, entre otras cosas:

  • Formato: los RDA se envían como archivo JSON con el estándar internacional HL7 FHIR.
  • Guía oficial: la estructura exacta está en la guía de implementación del Ministerio: vulcano.ihcecol.gov.co/guia.
  • Confirmación: cuando un RDA es aceptado, el Ministerio devuelve un código llamado VIDA, que el prestador debe asociar a la atención. Lo explicamos en qué es el código VIDA.
  • Seguridad: conexiones cifradas con TLS 1.3 o superior, datos protegidos con AES-256, accesos según el rol de cada persona y doble autenticación (del sistema y del usuario).
  • Un responsable: cada institución debe designar a una persona o un grupo encargado de que el intercambio funcione.

¿Qué cambia para el médico que formula?

En la consulta, el médico sigue formulando como siempre desde su historia clínica. La diferencia es lo que pasa después: esa formulación, enviada dentro del RDA, es la que consultan las EPS para asignar la entrega.

Por eso, una formulación completa y bien codificada (medicamento, dosis, frecuencia y duración) es más importante que nunca. Si la prescripción llega incompleta, el resto del recorrido arranca con problemas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 1799 de 2026?

Es una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, firmada el 5 de agosto de 2026, que modifica la Resolución 1888 de 2025 para incorporar el RDA de dispensación de medicamentos.

¿La Resolución 1799 reemplaza a la 1888?

No. La modifica. Cambia sus artículos 2 (a quién aplica), 3 (contenido del RDA) y 5 (implementación). Lo demás de la 1888 sigue vigente. Vea las diferencias entre la 1888 y la 1799.

¿Qué medicamentos incluye?

Los medicamentos financiados con recursos de la UPC.

¿Cuál es el plazo para cumplir?

Los gestores farmacéuticos y las IPS con servicio farmacéutico tienen seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026.

¿Dónde está la guía técnica?

En vulcano.ihcecol.gov.co/guia, publicada por el Ministerio de Salud.

Lecturas relacionadas

Formular bien es el primer paso

La Resolución 1799 de 2026 convierte la fórmula médica en el inicio de un recorrido que ahora queda registrado de punta a punta. Para el prestador, eso empieza en la historia clínica.

Clinova es una historia clínica electrónica construida sobre HL7 FHIR R4, el mismo estándar que usa el RDA, con diagnósticos, procedimientos y medicamentos codificados desde la consulta.

Vea Clinova funcionando en su institución

Demo gratuita de 30 minutos, enfocada en su operación.

Agende una demo gratis →


Contenido informativo para prestadores de servicios de salud en Colombia, actualizado al 1 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica. Fuente: Resolución 1799 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico. Consulte el texto oficial y el micrositio minsalud.gov.co/IHCE antes de tomar decisiones de implementación.