Resolución 1888 y 1799: Qué Cambió, Artículo por Artículo

Resolución 1888 y 1799: Qué Cambió, Artículo por Artículo

Si su institución ya venía trabajando en la Resolución 1888 de 2025, la pregunta es directa: ¿qué cambió con la Resolución 1799 de 2026?

La respuesta corta: la 1799 no reemplaza a la 1888. La modifica en tres artículos y agrega la entrega de medicamentos al Resumen Digital de Atención en Salud (RDA). Todo lo demás sigue igual.

En esta guía le mostramos, artículo por artículo, qué decía la Resolución 1888 y qué dice ahora con la 1799.

Las dos normas en una frase

Resolución 1888 de 2025 Resolución 1799 de 2026
Fecha 15 de septiembre de 2025 5 de agosto de 2026
Qué hace Adopta el RDA dentro de la interoperabilidad de la historia clínica (IHCE) Modifica la 1888 para incluir el RDA de dispensación de medicamentos
Enfoque Lo que pasa en la atención Lo que pasa con el medicamento después de la atención

Cambio 1: a quién aplica (artículo 2)

Antes (1888) Ahora (con la 1799)
Los actores del artículo 2 de la Resolución 866 de 2021. Los mismos actores más los gestores farmacéuticos y las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico, en lo relacionado con medicamentos financiados con la UPC.

En la práctica: las farmacias que entregan medicamentos del plan de beneficios ahora también tienen que conectarse a la IHCE. Si quiere saber quiénes son, lea qué es un gestor farmacéutico.

Cambio 2: los tipos de RDA (artículo 3)

Antes (1888) Ahora (con la 1799)
4 tipos de RDA: paciente, hospitalización, consulta externa y urgencias. 5 tipos: los mismos cuatro más el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.
Un parágrafo: el Ministerio puede crear RDA adicionales. Ese parágrafo se mantiene y se agrega uno nuevo: quienes reportan la dispensación deben cumplir los lineamientos técnicos del Ministerio e interoperar con sus plataformas.

En la práctica: el recorrido del medicamento queda registrado en cuatro pasos: prescripción, direccionamiento, programación y dispensación. Lo explicamos en detalle en el RDA de dispensación de medicamentos.

Los tres servicios del RDA no cambian: generación, envío y búsqueda o consulta.

Cambio 3: la implementación (artículo 5)

Antes (1888) Ahora (con la 1799)
Todos los actores deben implementar la IHCE según la Resolución 866 y la 1888, siguiendo el anexo técnico y el cronograma publicado en minsalud.gov.co/IHCE. Lo mismo, y además se asignan cinco responsabilidades a las secretarías departamentales y distritales de salud.

Esas cinco responsabilidades son:

  1. Supervisar que los prestadores de su territorio se conecten a la IHCE.
  2. Incluir ese seguimiento en la planeación territorial.
  3. Coordinar la comunicación y el acompañamiento con el Ministerio y los prestadores.
  4. Participar en las actividades que convoque el Ministerio.
  5. Ejercer vigilancia y control sobre las EPS y su red de prestadores.

En la práctica: la secretaría de salud de su departamento o distrito tiene ahora un papel explícito en vigilar que su institución cumpla.

Cambio 4: un plazo nuevo

Antes (1888) Ahora (con la 1799)
Seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025 para que los actores ajustaran sus sistemas. Ese plazo no se modifica. La 1799 da un plazo propio a los gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico: seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026.

Le explicamos las fechas en el plazo de la Resolución 1799.

Cambio 5: un anexo técnico más completo

La 1799 trae su propio anexo técnico. Además de lo que ya existía para el RDA, incluye:

  • Las definiciones de prescripción, direccionamiento, programación y dispensación.
  • Las transacciones que debe hacer cada actor: consulta de prescripciones, direccionamiento, programación y dispensación.
  • Las estructuras de datos de cada una.
  • Requisitos de seguridad detallados: TLS 1.3 o superior, cifrado AES-256, control de acceso por roles y autenticación en dos niveles.
  • La definición del código VIDA, que confirma que un RDA fue aceptado. Lo explicamos en qué es el código VIDA.

Lo que NO cambió

  • El objeto de la 1888: adoptar el RDA en el marco de la IHCE.
  • El contenido base del RDA: los datos clínicos relevantes de la Resolución 866 de 2021.
  • Los servicios de generación, envío y búsqueda.
  • El plazo original de la 1888 para los prestadores.
  • El micrositio oficial: minsalud.gov.co/IHCE.

¿Qué debe hacer un prestador que ya cumplía la 1888?

Si usted es IPS o médico independiente y no tiene servicio farmacéutico, su obligación principal sigue siendo la misma: generar y enviar el RDA de cada atención.

Lo que sí conviene revisar es la calidad de sus fórmulas. Ahora la prescripción que viaja en el RDA es la que consulta la EPS para asignar la entrega. Medicamento, dosis, frecuencia y duración deben quedar completos y codificados.

Si su IPS sí tiene servicio farmacéutico habilitado, además debe prepararse para registrar la programación y la dispensación dentro del nuevo plazo.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 1799 deroga la 1888?

No. La modifica. Cambia sus artículos 2, 3 y 5. El resto de la 1888 sigue vigente.

¿Cuál es la principal diferencia entre la 1888 y la 1799?

La 1888 creó el RDA para registrar las atenciones. La 1799 lo amplía a la entrega de medicamentos con un quinto tipo: el RDA de dispensación.

¿Cambió el plazo de la Resolución 1888?

No. La 1799 agrega un plazo aparte, solo para gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico: seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026.

¿Qué artículos de la 1888 modifica la 1799?

El artículo 2 (ámbito de aplicación), el 3 (contenido del RDA) y el 5 (implementación).

Lecturas relacionadas

Una base que no cambia: la historia clínica

Entre la Resolución 1888 y la 1799, lo que permanece es el punto de partida: el RDA se genera desde la historia clínica electrónica de cada prestador.

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Contenido informativo para prestadores de servicios de salud en Colombia, actualizado al 1 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica. Fuentes: Resolución 1888 de 2025 y Resolución 1799 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Consulte los textos oficiales y el micrositio minsalud.gov.co/IHCE antes de tomar decisiones de implementación.