Plazo de la Resolución 1799: Qué Debe Estar Listo en Marzo de 2027
Plazo de la Resolución 1799: Qué Debe Estar Listo en Marzo de 2027
¿Hasta cuándo hay plazo para cumplir la Resolución 1799 de 2026? Es la pregunta que más se repite entre farmacias, gestores farmacéuticos e IPS.
La respuesta: el plazo de la Resolución 1799 es de seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026. Eso lleva la fecha límite al 1 de marzo de 2027.
En esta guía le explicamos a quién aplica ese plazo, qué debe estar listo y qué hacer mes a mes.
Las fechas clave
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 5 de agosto de 2026 | El Ministerio de Salud firma la Resolución 1799. Rige desde su publicación. |
| 1 de septiembre de 2026 | Empieza a contar el plazo de seis meses. |
| 1 de marzo de 2027 | Se cumplen los seis meses. Los sistemas deben estar ajustados. |
¿Cómo se calcula? La resolución dice “seis (6) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2026”. Contando por meses, como se hace usualmente, el plazo vence el mismo día seis meses después: el 1 de marzo de 2027. Si tiene dudas sobre el cómputo exacto, consúltelo con su asesor jurídico.
¿A quién aplica este plazo?
El artículo 4 de la resolución es claro. El plazo de seis meses es para:
- Los gestores farmacéuticos.
- Las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico.
Ambos deben ajustar sus sistemas de información a “la estructura, formato y requisitos técnicos” de la resolución.
¿Y los demás? Para el resto de actores (prestadores, EPS, entidades territoriales), la resolución remite al cronograma de implementación que publica el Ministerio en su micrositio minsalud.gov.co/IHCE. Revíselo con frecuencia, porque ahí aparecen las fechas por fase.
Si no tiene claro si su institución es gestor farmacéutico, lea qué es un gestor farmacéutico.
¿Qué debe estar listo el 1 de marzo de 2027?
Según el anexo técnico, los gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico deben poder:
- Registrar la programación de cada entrega: cuándo y cómo se entregará el medicamento direccionado por la EPS.
- Registrar la dispensación: si la entrega fue completa, parcial o no se hizo, con el motivo.
- Registrar los pendientes, con su propio identificador.
- Enviar esa información al Ministerio en formato JSON, con el estándar HL7 FHIR.
- Recibir las respuestas del Ministerio (aceptación, rechazo o inconsistencias) y corregir lo rechazado.
- Monitorear que todo lo enviado haya llegado bien.
Le explicamos este flujo con un ejemplo en el RDA de dispensación de medicamentos.
Lista de verificación para cumplir a tiempo
Organización
- Designar a una persona o un grupo responsable del intercambio de información. La norma lo exige.
- Identificar qué EPS le direccionan medicamentos y en qué puntos de dispensación.
Sistemas
- Revisar con su proveedor de software si puede generar las estructuras de programación y dispensación.
- Estudiar la guía oficial: vulcano.ihcecol.gov.co/guia.
- Tramitar las credenciales de acceso que entrega el Ministerio.
Seguridad
- Conexiones cifradas con TLS 1.3 o superior.
- Datos protegidos con cifrado AES-256 o superior, tanto guardados como en tránsito.
- Accesos según el rol de cada persona.
- Autenticación en dos niveles: la del sistema ante el Ministerio y la de cada usuario interno.
- Registro de auditoría de todas las operaciones.
Datos
- Medicamentos con su código oficial.
- Datos completos del paciente y de quien recibe el medicamento.
- Estar atento a los catálogos que defina el Ministerio. La norma indica que habrá catálogos para el código del gestor, el estado de la dispensación y el motivo de no entrega.
Un calendario sugerido
| Periodo | Qué hacer |
|---|---|
| Octubre 2026 | Nombrar al responsable. Leer la guía de implementación. Hablar con su proveedor de software. |
| Noviembre 2026 | Revisar la seguridad y los datos. Tramitar credenciales. |
| Diciembre 2026 – enero 2027 | Ajustar los sistemas y hacer pruebas de envío. |
| Febrero 2027 | Corregir errores y capacitar al personal de dispensación. |
| 1 de marzo de 2027 | Sistemas ajustados. |
Este calendario es una guía de trabajo, no una exigencia de la norma. Ajústelo a su institución.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de la Resolución 1799?
Seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026, para gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico. Contando por meses, vence el 1 de marzo de 2027.
¿El plazo aplica a los médicos y consultorios?
No directamente. Ese plazo es para gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico. Los prestadores siguen con sus obligaciones de RDA de la Resolución 1888 y el cronograma del Ministerio.
¿La Resolución 1799 cambió el plazo de la 1888?
No. Agregó un plazo aparte. Vea las diferencias entre la 1888 y la 1799.
¿Dónde se publica el cronograma?
En el micrositio del Ministerio de Salud: minsalud.gov.co/IHCE.
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Prepararse con tiempo
El plazo de la Resolución 1799 parece largo, pero ajustar sistemas, seguridad y procesos toma meses. Empezar en octubre deja margen para probar y corregir.
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Contenido informativo para prestadores de servicios de salud y gestores farmacéuticos en Colombia, actualizado al 1 de octubre de 2026. No constituye asesoría jurídica. Fuente: Resolución 1799 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 4 y anexo técnico. Consulte el texto oficial y el cronograma en minsalud.gov.co/IHCE antes de tomar decisiones de implementación.
